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La Firma siempre se ha distinguido por emplear criterios de transparencia en la fijación de los honorarios por sus servicios. Se puede consultar aquí a modo de referencia el coste de nuestros honorarios, sin perjuicio de que se ajusten esos costes atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Por ello cuando un cliente nos encarga un asunto, se le informa convenientemente del coste del trabajo que se va a realizar, con inclusión de los gastos de otro tipo que se pueden generar.

Para aplicar esta política de transparencia actuamos de dos formas diferentes, en función del asunto encomendado:

1. Si es un encargo concreto, damos a conocer antes del inicio del asesoramiento el importe de los honorarios que se van a cobrar, mediante presupuesto u hoja de encargo detallados.

2. Si se establece una colaboración permanente, aconsejamos a la empresa que suscriba con nosotros un contrato de Iguala, es decir, por una cantidad fija mensual se presta una asistencia jurídica completa. De esta forma, todo aquel que pretenda contratarnos conoce de antemano el coste del servicio, y ello con independencia del trabajo jurídico que genere.

Dentro del sistema de iguala, al que antes nos hemos referido, caben dos tipos de contrato: uno, en el que el servicio es de asesoramiento en todos los campos jurídicos, excluyendo los procedimientos judiciales y otro en el que el contrato incluye también la llevanza de todos los pleitos y procesos contenciosos que surjan mientras dure el convenio.

Por ello aconsejamos a las empresas que suscriban con nosotros un contrato de Iguala, es decir, con el abono de una cantidad fija mensual se presta una asistencia jurídica completa. De esta forma, se conoce de antemano el coste del servicio, y ello con independencia del trabajo jurídico que genere.

Dentro de este sistema de iguala se revisan periódicamente en función de las actuaciones y necesidades para que haya un pleno encaje donde el cliente se encuentre cómodo. Con la confianza sus problemas son nuestros problemas y es donde nuestro lema es relevante, somos lo que hacemos repetidamente, por ello la excelencia en nuestro trabajo es un hábito y no un acto. La confianza también es parte de ese hábito y dando lugar a constituir el fin esencial de la Firma cual es amparar jurídicamente al cliente de modo permanente y en todo su recorrido.